Estas son algunas de las consultas que hemos recibido, acerca de cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) a las Comunidades de Vecinos y a los profesionales que habitualmente se encargan de su gestión.

¿Quién es el responsable del fichero de datos de los vecinos?
El responsable del fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos, es la Comunidad de Vecinos.
¿Es suficiente con la inscripción de los ficheros para cumplir con la LOPD?
No. La inscripción de los ficheros es de carácter obligatorio, si bien, esto no exime a la Comunidad del cumplimiento de los demás preceptos que expone la Ley.
¿Es legal que la comunidad entregue sus datos a un administrador de fincas?
La figura del Administrador de Fincas está contemplada en la LOPD, recibiendo la denominación de Encargado del Tratamiento.
¿Cómo se regula esa entrega y gestión de los datos?
Entre la Comunidad y el Administrador de Fincas, deberá existir un contrato en el que se reflejen las exigencias del artículo 12 de la LOPD.
¿Hay sanciones de la AEPD, contra Comunidades de Propietarios?
Sí. Las sanciones más frecuentes se producen por:

  1. No tener inscritos los ficheros.
  2. Cuestiones relacionadas con la Videovigilancia.
  3. Comunicaciones en tablones de anuncios y reclamaciones de propietarios.

Si quieres más información al respecto, puedes contactarnos a través de nuestra web, o en el 637-11-64-12.

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